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Exclusiones
 

Este seguro no cubre el riesgo de muerte natural o accidental e invalidez de Asegurado si fuere causado por:

a)
Suicidio o intento de suicidio, por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento.
b)
Participación del Asegurado como autor o participe bajo cualquier forma o modalidad en un acto delictivo, así como por las consecuencias posteriores que se pudieran derivar de dicha autoría o participación.
c)
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, siempre y cuando en este último caso exista participación activa del Asegurado.
d)
Práctica de Deportes Riesgos tales como: Arte Marciales que impliquen pleno contacto, automovilismo, inmersión submarina, motonáutica, montanismo, ala delta, aviación deportiva, parapente, paracaidismo, esquí (acuático y de nieve), Bungee Jumping (Puenting), carreras (de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas); y otros deportes notoriamente peligros.
e)
Fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva.
f)
Uso de drogas y/o Estupefacientes.
g)
Los accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez en estado de sonambulismo. Se considera que el asegurado está en estado de embriaguez cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor a 0.5 gr/lt. al momento del accidente. Para efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, se considerará que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora, conforme a la fórmula utilizada por la sanidad de la Policía Nacional.
h)
Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero, en un vuelo regular operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
i)
Enfermedad preexistente no declarada por el Asegurado al momento de suscribir la presente póliza. Se entiende enfermedad preexistente toda aquella enfermedad, lesión, condición o síntoma, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro y por lo cual el Asegurado ha recibido tratamiento médico, o le recomendaron exámenes para diagnóstico, o tomo medicinas recetadas o recomendadas por un médico. La condición de preexistente existe si antes e la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su rehabilitación: la enfermedad se manifiesta, o la enfermedad es diagnosticada por un médico, o un médico medico recomendó tratamiento para la enfermedad, o existe cualquier síntoma obvio como tumoraciones, neoplasias, aneurismas, fibromas, quistes, deformaciones, entre otros, que si hubiese sido presentado a un médico hubiese resultado en el diagnóstico, o existe una lesión, condición, congénita o no, que se haya originado con anterioridad a la contratación del seguro.
j)
Sida/HIV. En el caso de Renta Hospitalaria, esta póliza no otorgará cobertura cuando la hospitalización del Asegurado se produzca por consecuencia de: (i) curas de reposo (ii) cirugías estéticas no reconstructivas, u (iii) hospitalización por enfermedades preexistentes al momento de reiniciar el pago del seguro cuando la cobertura quedó sin efecto por la de pago de primas y la Companía Aseguradora acepta la rehabilitación de la póliza.


La información consignada es a título parcial e informativa prevaleciendo las Condiciones de la Póliza.

 

 

 
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