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Definiciones
 

Asegurado

Es la persona contratante del seguro sobre cuya vida la Compañía Aseguradora asume el riesgo y, en caso de su muerte, producirá la responsabilidad de indemnizar el Capital Asegurado a el(los) Beneficiarios(s), de acuerdo con los términos y condiciones pactados en la póliza.

Beneficiario

Es la persona declarada por el Asegurado como titular del derecho a cobrar el Capital Asegurado.

Alumno Protegido

Es el niño o adolescente por el cual se pagará la pensión y podrá ser el hijo, nieto, hermano o sobrino del Asegurado.

Muerte Natural o Accidental o Invalidez Total y Permanente por

Enfermedad o Accidente

En caso de fallecimiento natural o accidental o en caso de invalidez total y permanente por enfermedad o accidente del asegurado la Compañía pagara al beneficiario la pensión escolar mensual del plan elegido por el asegurado, por cada alumno favorecido, multiplicada por el periodo que le(s) falte(n) a él(los) alumno(s) favorecido(s) para la culminación regular de sus estudios escolares, siempre que la causa del fallecimiento no se encuentre excluida de cobertura.

Se considera diez pensiones escolares al año y una pensión adicional por concepto de matrícula.

Máximo 13 años (de Pre Kínder a 5to. De secundaria).

Las definiciones de Accidente y de Invalidez Total y Permanente se encontrarán detallas en las Condiciones de la Póliza.

Renta para Estudios por Muerte Accidental

En caso el asegurado falleciera por causas accidentales cubiertas, la pensión escolar mensual podrá extenderse luego de la culminación de estudios escolares y hasta un máximo de cinco (5) años adicionales, siempre y cuando se compruebe el ingreso y permanencia de él(los) alumno(s) protegido(s) en una institución de educación superior. El beneficio anual para esta extensión será equivalente a diez (10) veces el monto indicado como pensión escolar mensual.

El pago de las pensiones se realizará una vez al año.

Máximo 5 años.

El plazo para que se active esta cobertura una vez terminados los estudios escolares es de un (01) año.

Desamparo Familiar SÚbito

Si como consecuencia de un mismo accidente fallece el Asegurado y su Cónyuge en un plazo máximo de quince (15) días contados desde la ocurrencia del primer fallecimiento, se entregará al beneficiario la suma de S/. 45,000 como pago único.

Renta Hospitalaria por Accidente

En caso de hospitalización del asegurado por un periodo ininterrumpido de más de 15 días, la Compañía pagará al asegurado o beneficiario la pensión escolar del Plan elegido por el periodo que dure la hospitalización y hasta un periodo máximo de 3 meses.

Seguro de Desgravamen por Pensiones Adeudadas

Si al momento del fallecimiento del Asegurado este mantuviera alguna deuda vencida con el centro educativo se pagará una pensión escolar adicional.

Pago por GraduaciÓn Escolar

Se pagarán dos (02) pensiones escolares adicionales para cubrir los gastos por concepto de graduación escolar.

Requsitos

»
Edad mínima de ingreso al seguro, 18 años.
»
Edad mínima de ingreso al seguro, 60 años.
»
Edad mínima de permanencia en el seguro, 65 años.
»
Máximo 3 alumnos favorecidos por asegurado (la prima es por alumno favorecido).

Pago de Primas

El pago de primas las primas se hará a través de cargo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, para lo cual deberá de completar y firmar una autorización.

Periodiccidad de Pago

Usted podrá elegir la frecuencia de pago que más se adapte a sus necesidades, sin ningún tipo de recargo: Anual, semestral, trimestral o mensual.

Anualmente la póliza se renovará automáticamente.

Inicio de vigencia

La póliza iniciará su vigencia a partir del 1er día calendario posterior al pago y emisión del certificado.

Pago de Beneficio

El pago de las pensiones se realizará en forma anual adelantada al inicio del año, salvo el año de ocurrencia del siniestro en el que se pagará las pensiones restantes para finalizar el año académico.

Se pagarán las pensiones desde Pre Kínder (o su equivalente) hasta 5to. De secundaria, con un máximo de 13 años, lo que ocurra primero.

AfiliaciÓn

Sírvase llenar la ficha adjunta y hacérnosla llegar a las Oficinas de Hermes (Calle Manco Segundo 2699 - Lince), ó InVita (Canaval y Moreyra 522 - piso 10 - San Isidro) ó al Centro Educativo (en caso de contar con autorización).

Informes

Si UD. Desea mayor información sírvase llamar a Aló Hermes 706-1212, en el horario de lunes a viernes de 08:00 am - 05:00 pm, que gustosamente lo atenderemos.

 

 

 
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